SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución 191/2016 de 14 de octubre, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, resolvió aceptar la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por Carlo Marvin Ramírez Aramayo, ahora accionante, en aplicación del art. 232.3 y 239 del CPP; y, existiendo aún riesgos procesales, dispuso la aplicación del art. 240 del mismo cuerpo normativo, con las siguientes medidas sustitutivas: 1) Detención domiciliaria con dos escoltas permanentes, previa verificación del domicilio señalado por el acusado; 2) Arraigo; 3) Prohibición de acercarse a los partícipes, testigos o peritos; y, 4) Fianza económica de Bs140 000.- (fs. 15 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. La celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada en el trámite de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- CONFIRMAR en todo