SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
concedió en parte
La Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 235/2016 de 28 de diciembre, cursante de fs. 41 a 43, por la cual concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se remitan actuaciones de forma inmediata al superior en grado, para que éste resuelva el recurso de apelación formulado por el accionante; decisión asumida en base a lo siguiente: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que pueden restituir el derecho a la libertad física o personal o a la libertad de locomoción, deben ser utilizados antes de acudir a la vía constitucional por medio de la acción de libertad; en tal sentido, la tutela solicitada resulta de imposible cumplimiento, cuando la apelación se encuentra con trámite pendiente; b) En el entendido que el caso de autos trata de un proceso con detención preventiva y que la Sala Penal de turno fue habilitada, la apelación debió ser remitida de inmediato, una vez subsanadas la omisiones extrañadas por el Tribunal superior, para no dejar en indefensión al detenido preventivo; aspectos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal demandado; c) Si se tiene presente que la Resolución 191/2016 fue dictada el 14 de octubre y que la misma fue recurrida en apelación, remitiéndose antecedentes el 8 de noviembre de ese año; que fue observado dicho recurso por la Sala Penal Primera el 10 de ese mes y año; nuevamente observado el 22 de igual mes y año y devuelto al Juzgado de origen el 1 de diciembre, hubo una demora innecesaria en la tramitación del recurso de apelación y con ello una evidente vulneración al principio de celeridad prevista en la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional, toda vez que -reiterando-, los casos en los que se cuente con detenido preventivo, deben ser resueltos con prontitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. La celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada en el trámite de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- CONFIRMAR en todo