Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.4.
II.4. Remitidos nuevamente obrados más observaciones a la Sala Penal Primera, ésta por Decreto de 22 de noviembre de 2016, observando nuevamente la falta de la imputación formal en el legajo remitido, así como la falta de notificación a uno de los sujetos procesales, además de la documentación que acredite la situación jurídica real del imputado, dispuso la devolución de obrados al juzgado de origen para la subsanación de tales omisiones en el día (fs.29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. La celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada en el trámite de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- CONFIRMAR en todo