SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido a raíz de una ilegal aprehensión acaecida el 8 de mayo en Santa Cruz, declarada así en el Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción de La Paz mediante Resolución 63/2016 de 13 de mayo, siendo informado que se encontraba involucrado en el proceso penal seguido contra Gabriela Zapata y otros, para posteriormente ser conducido a La Paz donde se le recibió su declaración y se lo imputó por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, legitimación de ganancias ilícitas, uso indebido de bienes y servicios públicos y uso indebido de influencias.
Así, determinada en audiencia de medidas cautelares su reclusión en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, se encuentra en esa condición hasta la fecha, en un estado de desamparo, al estar solo lejos de su familia, su hogar, sin la posibilidad de trabajar y por consiguiente sin los medios necesarios para contratar un abogado, cuyo efecto radica en no poder ejercer actividad procesal alguna en su defensa.
Después de dos meses de reclusión, lo notificaron que el Ministerio Público después de un análisis de los delitos imputados, resolvió rechazarlos y sobreseerlos, quedando vigentes únicamente los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos en grado de complicidad y asociación delictuosa, mismos que tienen penas menores a los tres años establecidos por ley para la procedencia de la detención preventiva, presentándose en consecuencia acusación contra su persona por los delitos mencionados, radicando la causa en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, ahora demandado.
Frente a la claridad de la inconcurrencia de los elementos que fundaron la detención preventiva, pidió al Tribunal ahora demandado la cesación de esta medida, señalándose al efecto audiencia para el 14 de octubre del referido año, en la que de su parte se expusieron los argumentos necesarios para que se determine su inmediata libertad, por la manifiesta -se reitera-, improcedencia de la medida cautelar por las razones expuestas; sin embargo, mediante Resolución 191/2016, los Jueces Técnicos demandados, no obstante que por decisión unánime aceptaron su pedido de cesación, le aplicaron medidas sustitutivas, al considerar que persistían los riesgos procesales; a saber, detención domiciliaria con dos escoltas permanentes previa verificación del domicilio señalado por su persona; arraigo; prohibición de acercarse a partícipes, testigos y peritos; sumada a estas la imposible fianza de Bs140 000.-(ciento cuarenta mil bolivianos), la cual no fue fijada teniendo en cuenta su situación patrimonial, que en su caso, solamente le alcanza para solventar los gastos para sobrevivir el día en el Penal y que ahora al pretender condicionar su libertad al depósito de ésta, se han dilatado irracionalmente los plazos de la resolución de la apelación, con la agravante del ilegal arraigo en una ciudad en la que no puede realizar las labores necesarias para una subsistencia digna.
Presentado recurso de apelación de la decisión de los Jueces ahora demandados, el cual en sujeción al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debió ser remitido al Tribunal de alzada dentro de los plazos procesales, contrariamente a éstos, después de veinticinco días es remitido, radicándose en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde se determinó que los documentos remitidos no eran suficientes para resolver la apelación, devolvieron obrados al Juzgado de origen un mes después.
Remitidos nuevamente los actuados, una vez subsanadas las observaciones efectuadas, la Sala Penal Primera vuelve a ordenar que se devuelvan obrados al Juzgado de origen, en razón a la ausencia de algunas piezas procesales para la resolución de la apelación formulada y la inexistencia de notificación a una de las partes; finalmente, el Presidente del Tribunal demandado, pese a encontrarse de turno, determinó la remisión del mismo la mencionada Sala, una vez concluida la vacación judicial, con lo que la apelación interpuesta sería resuelta prácticamente después de tres meses de haber sido planteada, constituyendo ello dilación enteramente atribuible al Tribunal demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. La celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada en el trámite de cesación a la detención preventiva
- III.4.
- CONFIRMAR en todo