sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra Luciano Oretea Arano, Director de la Escuela de Sargentos de la Armada “Reynaldo Ceballos Jofré”; Oscar Vaca Molina, Comandante de Batallón y Víctor Patricio Chávez Foronda, Jefe de Estudios del Instituto por la supuesta comisión de los delitos de discriminación incumplimiento de deberes y extorsión; el primero de los mencionados, presentó una excepción de incompetencia y falta de acción, solicitando que el proceso referido sería tratado en la justicia militar; dicha excepción fue aceptada por el Juez Sexto de Instrucción Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 482/2015 de 7 de octubre, en la que dicha autoridad indicó que su apoderado hubiera aceptado y reconocido la justicia militar al presentar una denuncia ante dicha instancia, y que el hecho acontecido sería prominentemente militar, sin explicar cómo dicha autoridad arribó a tal conclusión.
El fallo mencionado fue apelado expresando los agravios del mismo en virtud a haberse obviado lo expresado en el instructivo FGE/RIGP/DGFSE 181/2014 de 27 de agosto, el informe 54/2015 y la falta de conocimiento entre delitos de orden común y delitos castrenses, ya que dicho instructivo, la línea jurisprudencial boliviana e incluso la glosa internacional prohíbe el reconocimiento de delitos de orden común a la jurisdicción militar; remitido y sorteado dicho recurso, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió una infundada y extraña Resolución 243/2015 de 16 de diciembre, por la que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Resolución apelada, la misma que no establece criterio alguno sobre los puntos expuestos en dicho recurso, sino que hace una simple referencia a sentencias constitucionales y hechos que no aclaran ni manifiestan sobre el motivo por el que se concede el conocimiento de ilícitos de orden común a la justicia penal militar en total contradicción con lo establecido por las SSCC 0491/2003-R de 15 de abril y 0664/2004-R de 6 de mayo y la SCP 0013/2016 de 1 de febrero, las que señalan que es imposible que la justicia penal militar conozca delitos de orden común o cuyo bien jurídico protegido sea la persona, puesto que no garantizan un juzgamiento imparcial ni independiente al ser sus propios compañeros de armas quienes deberían juzgarlos y más aún al ser una entidad que pertenece y está bajo la tuición del “Poder Ejecutivo y no así del Poder Judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en todo