sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado contra Luciano Oretea Arano, Director de la Escuela de Sargentos de la Armada “Reynaldo Ceballos Jofré”; Oscar Vaca Molina, Comandante de Batallón y Víctor Patricio Chávez Foronda, Jefe de Estudios del Instituto por la supuesta comisión de los delitos de discriminación incumplimiento de deberes y extorsión; el primero de los mencionados, presentó una excepción de incompetencia y falta de acción, solicitando que el proceso referido sería tratado en la justicia militar; dicha excepción fue aceptada por el Juez Sexto de Instrucción Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 482/2015 de 7 de octubre, en la que dicha autoridad indicó que su apoderado hubiera aceptado y reconocido la justicia militar al presentar una denuncia ante dicha instancia, y que el hecho acontecido sería prominentemente militar, sin explicar cómo dicha autoridad arribó a tal conclusión.

El fallo mencionado fue apelado expresando los agravios del mismo en virtud a haberse obviado lo expresado en el instructivo FGE/RIGP/DGFSE 181/2014 de 27 de agosto, el informe 54/2015 y la falta de conocimiento entre delitos de orden común y delitos castrenses, ya que dicho instructivo, la línea jurisprudencial boliviana e incluso la glosa internacional prohíbe el reconocimiento de delitos de orden común a la jurisdicción militar; remitido y sorteado dicho recurso, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió una infundada y extraña Resolución 243/2015 de 16 de diciembre, por la que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Resolución apelada, la misma que no establece criterio alguno sobre los puntos expuestos en dicho recurso, sino que hace una simple referencia a sentencias constitucionales y hechos que no aclaran ni manifiestan sobre el motivo por el que se concede el conocimiento de ilícitos de orden común a la justicia penal militar en total contradicción con lo establecido por las SSCC 0491/2003-R de 15 de abril y 0664/2004-R de 6 de mayo y la SCP 0013/2016 de 1 de febrero, las que señalan que es imposible que la justicia penal militar conozca delitos de orden común o cuyo bien jurídico protegido sea la persona, puesto que no garantizan un juzgamiento imparcial ni independiente al ser sus propios compañeros de armas quienes deberían juzgarlos y más aún al ser una entidad que pertenece y está bajo la tuición del “Poder Ejecutivo y no así del Poder Judicial”.