sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento del juez natural y a la igualdad jurídica, señalando que dentro del proceso penal que instauró por los aparentes delitos de discriminación, incumplimiento de deberes y extorsión, el Juez del proceso declaró probadas las excepciones de incompetencia y falta de acción planteadas por uno de los imputados, determinación que fue apelada, emitiendo los ex Vocales demandados una infundada y extraña Resolución 243/2015, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Resolución apelada, la misma que no establece criterio alguno sobre los puntos señalados en su recurso de apelación, sin aclarar ni manifestar el motivo por el que se concede el conocimiento de ilícitos de orden común a la justicia penal militar
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación al principio de congruencia
- III.3.2. En relación a la falta de fundamentación
- REVOCAR en todo