sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.3.2.   En relación a la falta de fundamentación

De acuerdo al entendimiento plasmado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, referido a la debida motivación o fundamentación de las resoluciones, como un componente del derecho al debido proceso, a través del cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición y el juzgamiento de todos los puntos demandados; es decir, de todos los agravios o hechos cuestionados y planteados por las partes intervinientes, así como una manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a cada uno de ellos, que conduzcan a establecer las correspondientes decisiones, a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, haciendo conocer del mismo modo los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.

Bajo ese razonamiento jurisprudencial y considerando el análisis precedente realizado sobre el desconocimiento e inobservancia del principio de congruencia, teniendo en cuenta además los antecedentes conocidos por este Tribunal, especialmente el contenido del Auto de Vista 243/2015 plasmado en la Conclusión II.5, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias y requerimientos establecidos en el referido Fundamento Jurídico, careciendo por lo tanto de la debida fundamentación o motivación requerida en toda determinación que ingrese al análisis de fondo de la problemática principal, pues dicho fallo en sus respectivas alegaciones al margen de no hacer una referencia expresa y puntual sobre todos los agravios expresados por la parte accionante en su recurso de apelación; consiguientemente, tampoco emitió un criterio argumentativo puntual y fundado sobre cada uno de ellos, situación que denota un apartamiento flagrante de las exigencias requeridas a fin de que el Auto de Vista cuestionado contenga una clara exposición de los motivos y las razones específicas que sustenten la determinación asumida por los Vocales que suscribieron el mismo.

Esta omisión se hace incuestionable en el presente caso, pues las autoridades ahora demandadas abstrajeron de su consideración y análisis todos y cada uno de los argumentos de defensa y específicamente a los agravios expuestos por la parte accionante, situación que demuestra que las razones concretas que sirvieron para arribar a la determinación de declarar improcedente el recurso de apelación que ésta interpuso, no se enmarcaron en todos esos puntos expresamente cuestionados, tornando la decisión judicial referida en infundada e inmotivada, toda vez que uno de los elementos estructurales que hace a la debida fundamentación de las resoluciones, configura la exposición del criterio jurídico, el que no se tiene expresado en la presente problemática, circunstancia que deviene en una indebida motivación del Auto de Vista 243/2015, situación que corresponde ser enmendada por esta jurisdicción constitucional.

Finalmente, es necesario señalar que si bien el Auto de Vista mencionado expone sus respectivas alegaciones en respaldo de la determinación asumida; lo hace en un marco de análisis distinto al propuesto por la accionante, aspecto que confirma la denuncia de que dicho fallo, no realizó el debido contraste jurídico, derivando en la carencia motivacional ahora advertida, situación que posibilita a este Tribunal para conceder la tutela solicitada, debiendo por tal motivo las autoridades en actual función corregir la anomalía identificada sobre la falta de fundamentación.

En relación al juez natural como componente del derecho al debido proceso, no amerita expresar un pronunciamiento al respecto, pues la denuncia sobre el mismo, al estar inmerso dentro de los cuestionamientos expresados en el recurso de apelación, corresponderá ser definido por los Vocales actuales en el marco de sus especificas atribuciones; asimismo, al no haberse explicado claramente la forma en que se habría lesionado el derecho a la igualdad, tampoco corresponde emitir determinación alguna sobre el mismo.