SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S3

Fecha: 17-Mar-2017

1)

La parte demandada a través de su abogado, en audiencia, sostuvieron que: 1) De la prueba que se presentó, existe un documento que indica la votación obtenida, firmado por Israel Villanueva Alcala -hoy codemandado-, quien no fue miembro del Comité Electoral; 2) Los accionantes señalaron que presentaron escritos a al Comité Electoral instancia que no dio respuesta, pero en obrados no existe una sola carta dirigida a dicho Comité Electoral; 3) Conforme al art. 26 de la Convocatoria a elecciones del centro de estudiantes de la facultad de odontología, el referido Comité tiene poder de decisión para dar solución a los conflictos,  por cuanto los ahora accionantes debían quejarse ante esa instancia y no al Rector; además que la citada Convocatoria, no contempla si la primera vuelta se gana por simple mayoría o por 50% más uno; 4) Los accionantes manifestaron que el frente BOCA no se presentó a la segunda vuelta, pero en obrados consta que sí lo hizo y  obtuvo 402 votos, y por ello incurrió en actos consentidos, establecidos en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 5) Debieron solicitar en la presente acción de amparo constitucional, la respuesta de las notas que no fueron respondidas y no pedir la anulación, por lo que no agotaron la vía al no existir respuesta; 6) No se vulneró el derecho de petición por el Comité Electoral, porque no se acreditó que se le presentó alguna solicitud y menos se hizo ninguna impugnación; es decir, no se siguió el Reglamento de Debates; y, 7) Respecto al derecho a la igualdad, se advierte de qué manera hubiera sido lesionado, y en cuanto a los derechos a participar y concurrir como elector o elegible, sí  participaron y fueron parte, nadie les obligó a someterse a una segunda vuelta.

Asimismo al haberse ampliado la presente acción tutelar contra los actuales dirigentes de la FUL, por medio de su abogado en audiencia, señalaron que se allanan al contenido de la acción de amparo constitucional y que a la actual FUL no le corresponde el pago de las costas, ni daños y perjuicios que podrían generarse en el caso de que se conceda la tutela, toda vez que lo que hizo la anterior FUL, es de entera responsabilidad de los mismos.