Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.3.
II.3. El 9 de junio de 2016, Roger Saúl Gómez Ortega, en representación de BOCA -hoy accionante- remitió una nota al Consejo de Dirigentes de la FUL, señalando que el Comité Electoral y el Ejecutivo de la referida Federación, manifestaron que debía existir una segunda vuelta, pese a que participaron más del 77% de los estudiantes, por ello solicitan al citado Consejo que puedan analizar dicha ilegalidad ya que es de su conocimiento que se llevó una segunda vuelta sin la participación del frente Boca, que fue ganador en la primera elección (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR