SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 400/016 de 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 177 a 182 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Saúl Gómez Ortega, Eloy Ariel Luna Mamani, Alejandro Cruz Ordoñez, Willy Mauricio Matienzo Paniagua, Mauricio Daniel Sardón Hernández, Ariel Santos Corzo, Ruth Elena Flores Mamani y Luis Fernando Irala Flores contra Isaac Tejerina, Ubaldino Ramírez, Cliver Mendoza y Julio César Cervantes, miembros del Comité Electoral de y exsecretarios Ejecutivos; Nelson Ayaviri, Miguel Ángel Quinteros, Israel Villanueva Alaca, exdirigentes; William Alexander Cruz Bustillos, Alberto Torrico, Jhossimar Álvaro Pérez Arancibia, Sergio Miranda Hayes, Paola Nerida Torres Peláez, Sergio Alejandro Vargas Herrera, Palmira Yucra Flores, Clemente Roly Cazón Nina, Eliseo Urelio Aguilar Accchura, Mario Sánchez Villegas, Roger Saúl Gómez, Macedonio López Ortiz, actuales Dirigentes, todos de la Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH); y, Max Mendoza Parra, Secretario Ejecutivo de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR