Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa Acta de posesión suscrita el 3 de junio de 2016 por Julio César Cervantes, Secretario Ejecutivo de la FUL de la UMRPSFXCH -ahora demandado- en la que se señala que el 10 de ese mes y año se produjo el proceso eleccionario para el Centro de Estudiantes de la facultad de Odontología por las gestiones 2016 a 2019, participando en la misma dos Frentes, “ODONTOCITOS” cuyo resultado fue de 562 votos y BOCA con 402 votos, por lo que se procedió a posesionar a los representantes de “ODONTOCITOS”, como Frente ganador (fs. 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR