Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.2.
II.2. Por carta presentada el 3 de junio de 2016 dirigida a Eduardo Rivero Zurita, Rector de la UMRPSFXCH, María René Barahona y Karen Iporre Ninachi, Ejecutivas de BOCA, solicitaron se respete los resultados de las elecciones estudiantiles de la facultad de Odontología, realizadas el 19 de “marzo” de 2016, donde fue ganador el frente BOCA (fs. 27 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR