SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos de petición, a participar en la formación ejercicio y control del poder político, a concurrir como elector o elegible y a la igualdad, toda vez que en las elecciones para renovar el Centro de Estudiantes de la Facultad de Odontología de la UMRPSFXCH, el frente BOCA -del cual son parte- resultó ganador; sin embargo, los miembros del Comité Electoral les indicaron de manera verbal, que tenía que realizarse una segunda vuelta porque la cantidad de los estudiantes que sufragaron no llegó a sobrepasar el 50% más uno; empero, según la certificación que solicitaron, participó el 77% de los universitarios habilitados, implicando con ello que las elecciones llevadas a cabo se enmarcaron al Estatuto Orgánico Estudiantil de la referida Universidad; y, al haberse anulado las elecciones, el Comité Electoral emitió nueva Convocatoria, que fue impugnada, pese a lo señalado, procedieron a efectuar la segunda vuelta, favoreciendo a otro Frente. Asimismo, mediante notas dirigidas a la FUL, al Rectorado, Vicerrectorado, Consejo Estudiantil de Dirigentes todos de la UMRPSFXCH y al Secretario Ejecutivo de la CUB, reclamaron las irregularidades de dichas elecciones, mismas que no merecieron ninguna respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR