SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que las elecciones realizadas el 19 de mayo de 2016, para renovar el Centro de Estudiantes de la facultad de Odontología, su frente BOCA resultó ganador; sin embargo, los miembros del Comité Electoral, les indicaron de manera verbal, que tenía que realizase una segunda vuelta porque la cantidad de estudiantes que sufragaron no llegó a sobrepasar el 50% más uno, conforme determina el Estatuto Orgánico Estudiantil de la UMRPSFXCH; empero, según la certificación que solicitaron a la citada Universidad, se concluye que participaron el 77% de los universitarios habilitados, implicando con ello que las elecciones llevadas a cabo el 19 del citado mes y año, se enmarcó a las disposiciones del referido Estatuto; y, al haberse anulado las elecciones, el mencionado Comité emitió nueva Convocatoria, que fue impugnada, pero pese a lo señalado procedieron a efectuar la segunda vuelta, favoreciendo a otro Frente; asimismo, solicitaron a la FUL, al Rectorado, Vicerrectorado, Decanatura, Consejo Estudiantil de Dirigentes todos de la UMRPSFXCH y a Max Mendoza Parra, Ejecutivo de la CUB- hoy codemandado- en la ciudad de La Paz, reencamine dichas irregularidades; peticiones que no merecieron respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR