SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 400/016 de 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 177 a 182 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: i) Se giraron notas a diferentes instancias universitarias no solo requiriendo se les certifique la cantidad de estudiantes habilitados y los que sufragaron, sino también, pidiendo se los reconozca como ganadores y rechazando la convocatoria a una segunda vuelta eleccionaria; sin embargo, no consta escrito alguno dirigida al Comité Electoral, que es la instancia ante la cual la parte ahora accionante debió dirigir sus reclamos, por ser el órgano responsable de las elecciones y que emitió la Convocatoria a elecciones del Centro de Estudiantes de la facultad de Odontología; y, ii) De la aprueba presentada en audiencia por parte de uno de los accionados, consistente en el Acta de Posesión del Centro de Estudiantes de dicha facultad; y, efectuada el 3 de junio de 2016 -segunda vuelta cuestionada- con relación al acto eleccionario llevado a cabo el 1 del citado mes y año, consta que se inscribieron de acuerdo a la convocatoria dos Frentes “ODONTOCITOS” y BOCA, resultando el primero con 562 votos y el segundo con 402 votos, no obstante refirió la parte accionante hubiesen presentado notas de impugnación en la fecha antes mencionada, sin embargo, no figura entre los antecedentes ninguna carta o nota de impugnación dirigida al Comité Electoral y más bien el frente BOCA intervino en la segunda vuelta; por ello, existe actos consentidos, ya que la intervención en la segunda vuelta del Frente al que representan los accionantes, permiten afirmar que se sometieron al acto reclamado participando en la segunda vuelta, tampoco presentaron formalmente reclamo alguno sobre aquella decisión ni pidiendo su reconsideración o revocatoria y menos exponiendo las supuestas irregularidades ahora denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR