Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y se disponga a) La nulidad del Auto de rechazo “ARIT-ORU-0077/2016” (sic) de 24 de marzo, pronunciado por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro de la ARIT; y, b) Admitir el recurso de alzada cuya pretensión fue presentar pruebas que demostraban que su persona no tiene flujo migratorio a la república de Chile, que el empadronamiento emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se realizó con cédula de identidad a nombre de Benita Coico de Palle que no es suya y la nota de la Unidad de Servicio a Operadores de la ANB que corrobora que su persona no es operadora ni usuaria de transporte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR