Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.6.
II.6. Mediante Auto de rechazo “ARIT-ORU-0077/2016” de 24 de marzo, Christian Zambrana Ruiz, Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro de la ARIT, rechazó el recurso de alzada contra el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET 023/2016, fundamentando que no constituye un acto administrativo susceptible de ser impugnable al formar parte del proceso de ejecución tributaria y porque no tiene competencia para conocer, proseguir y resolver la procedencia o improcedencia de las solicitudes del administrado (fs. 67 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR