SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de febrero de 2016, la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) Regional Oruro, le notificó con Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET’s) AN-GRORU-SET-PIET 232/2013 de 19 de noviembre, que establecía como adeudo tributario la suma de Bs298 778.- (doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y ocho bolivianos) y AN-GRORU-SET-PIET 257/2013 de 19 de noviembre, por la suma de “Bs.401 407.-” –lo correcto es Bs401 247.- (cuatrocientos un mil doscientos cuarenta y siete bolivianos)– en su domicilio de Av. 31 168 de la zona de Villa Tunari de El Alto; por lo que, el 15 de febrero de 2016, se apersonó a las dependencias de la Supervisoría de Ejecución Tributaria (SET) de la Gerencia Regional de Oruro, momento en el que le hicieron entrega de dos PIET’s más, AN-GRORU-SET-PIET 649/2015 y 650/2015 ambos de “19 de noviembre de 2015” –lo correcto es 24 de diciembre de 2015– , los cuales fueron emitidos después de procesos aduaneros en los que le sindicaron ser representante legal de la Empresa de Transporte “COICO SRL.”.
La referida empresa, en la gestión 2009 declaró manifiestos internacionales de carga/declaración de tránsito aduanero MIC/DTA, a raíz de esos hechos la ANB inició en su contra procesos administrativos contravencionales en Oruro sin su conocimiento, pronunciando las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3717/2012, AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3630/2012, ambas de 26 de diciembre, AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1291/2013 y AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1297/2013, ambas de 5 de septiembre, actuados que habrían sido notificados en Secretaría de la Gerencia Regional de Oruro.
En conocimiento de estos hechos, el 18 de febrero de 2016, no existiendo recurso alguno que le permita ejercer su defensa por el vencimiento de etapas procesales, pidió a la Gerencia Regional de la ANB Oruro, emita pronunciamiento expreso y motivado respecto a la indefensión absoluta a la que fue sometida y solicitó nulidad en aplicación del art. 55 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo que establece que la nulidad procede cuando esos actuados hubieren causado indefensión absoluta, porque a su persona no le dieron oportunidad de asumir defensa material debido que el proceso contravencional se desarrolló en Oruro, población distinta a su domicilio natural, y no le hicieron conocer ningún actuado porque se notificaron en Secretaría.
Mediante proveído AN-GROGR-ULEOR-SET 023/2016 de 2 de marzo, la Gerencia Regional de la ANB Oruro, rechazó definitivamente la solicitud de un pronunciamiento expreso y motivado respecto a la indefensión a la que fue sometida, señalando que las notificaciones realizadas en Secretaría se ajustan al art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB); contra ese proveído interpuso recurso de alzada que fue rechazado mediante Auto de Rechazo “EXPEDIENTE: ARIT-ORU-0077/2016” (sic) de 24 de marzo de 2016, pronunciado por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro de la ARIT, con el fundamento que el art. 143 del CBT establece que el recurso de alzada únicamente procede contra Resoluciones Sancionatorias Determinativas, y asimismo, el art. 195.II de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que clasifica que actos pueden ser recurridos de alzada, no se encuentran actos definitivos emergentes de proveídos.
Refiere que el Auto de rechazo carece de motivación legal, por cuanto no consideró lo dispuesto en los arts. 4 de la Ley 3092 y 196.I del CTB, y no tomó en cuenta que el Auto de rechazo se trata de un acto que asume una posición definitiva en relación a la naturaleza de la lesión y agravió planteado, tal como es la indefensión absoluta y por tratarse de un acto que impidió posteriores tramitaciones debido a que rechaza la competencia de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).
Manifiesta que el Auto de rechazo vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia porque se pronunció infra petita al no haber expuesto razonamiento alguno ni haber respondido al argumento planteado, asimismo vulneró la Resolución de Directorio de la ANB 01-014-04 de 12 de mayo de 2004, que aprueba el procedimiento para la “Evaluación de Exportación y Tránsitos Originados en Aduanas Extranjeras No Sometidas a Control Aduanero Boliviano” (sic), que establece que la ANB, en la etapa previa debe comunicar los supuestos hechos mediante publicación de prensa con los nombres e identidades de los presuntos responsables.
Finalmente indica que vulneraron su derecho a la igualdad porque en casos jurídica y fácticamente similares de la misma gestión, el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro de la ARIT, admitió los recursos de alzada iguales al suyo, situándole en indefensión por no haber tenido la oportunidad de asumir defensa al desconocer el inicio y tramitación de los procesos contravencionales de contrabando seguidos en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR