Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2016 de 5 de octubre, cursante de fs. 482 a 491, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Benita Coico de Palli contra Christian Zambrana Ruiz, Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR