Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.3.
II.3. Cursan los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET’s) AN-GRORU-SET-PIET 232/2013, por la suma de Bs298 778.-, AN-GRORU-SET-PIET 257/2013 por la suma de Bs401 247.-, ambos de 19 de noviembre de 2013, notificados en su domicilio de Av. 31 168 zona de Villa Tunari de El Alto del departamento de La Paz, el 10 de febrero de 2016; AN-GRORU-SET-PIET 649/2015, por la suma de Bs568 697.- (quinientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y siete bolivianos) y AN-GRORU-SET-PIET 650/2015, por la suma de Bs2 028 285.- (dos millones veintiocho mil doscientos ochenta y cinco bolivianos), ambos de 24 de diciembre de 2015, notificados personalmente el 18 de febrero de 2016 (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR