Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.4.
II.4. Por Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET 023/2016 de 2 de marzo, Mauro Vargas Calvimonte, Gerente Regional Oruro a.i. de la ANB, denegó la solicitud de nulidad de obrados, con el fundamento que las Actas de Intervención y las Resoluciones Sancionatorias fueron puestas en conocimiento del sujeto pasivo porque fue notificado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 90 del CTB (fs. 80 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR