Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
Fragmento 6
Por Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-039/2016 de 17 de noviembre, se resuelve disponer el receso de fin de año del Tribunal Constitucional Plurinacional, del 19 al 30 de diciembre de 2016, retornando a funciones el primer día hábil del mes de enero de 2017, con suspensión de plazos procesales; asimismo, por decreto constitucional de 6 de enero de 2017, se dispuso la suspensión del plazo por solicitud de documentación complementaria; habiéndose realizado la reanudación del mismo el 23 de marzo de 2017, a efectos de emitir la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en el término oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR