SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
concedió
El Juez Público de Familia Octavo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2016 de 5 de octubre, cursante de fs. 482 a 491, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Christian Zambrana Ruiz, Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro de la ARIT, dicte una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, en relación al recurso de alzada interpuesto por Benita Coico de Palli, dentro del plazo establecido por el art. 218 del CTB; fundamentando que el Auto de rechazo no puntualizó en forma concreta los agravios denunciados al no referirse a cada uno de los argumentos insertos como la indefensión o la falta de notificación con los diferentes actuados iniciales; no existiendo concordancia del fondo del rechazo con lo solicitado por la ahora accionante, no existe congruencia entre la parte considerativa y resolutiva al referirse a la improcedencia del recurso de alzada en relación a los arts. 4.4 de la Ley 3092 y 143 del CTB; y en cuanto al derecho a la igualdad se estableció que en un caso similar se concedió el recurso de alzada, por lo que bajo la premisa de igualdad jurídica debe existir el mismo trato para los entes que se encuentren obligados bajo una misma hipótesis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR