Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursan fotocopias de documentación que el SIN entregó a Benita Coico de Palli, consistentes en testimonio 243/2006 de poder especial y bastante que otorgó Benita Coico de Palle a favor de Luis Antonio Delgadillo Salazar de 18 de febrero de 2006; como representante legal de la Empresa COICO SRL., adjuntando fotocopia de cédula de identidad con número 3304145, emitida en la ciudad de La Paz el 15 de julio de 2001, cuyo vencimiento era el 15 de julio de 2006, a nombre de Benita Coico de Palle, nacida el 6 de septiembre de 1962 en Patacamaya de La Paz, casada, de profesión labores de casa y con domicilio en C.H. del Chaco 134 (fs. 26 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR