SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 10 de enero, cursante de fs. 454 vta. a 460 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso dejar sin efecto la Resolución SD-AP 357/2016, ordenando la emisión de un nuevo fallo  disciplinario por parte de las autoridades hoy demandadas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia la exposición de expresiones genéricas, referidas a los perjuicios provocados por una excusa declarada legal, sin establecer de que forma se produjo dicho perjuicio en la tramitación de la causa; 2) No fueron establecidos puntualmente los elementos de prueba que demuestren de que manera el proceso penal del cual emergió la excusa del ahora accionante dilató o paralizó la causa; 3) La Resolución SD-AP 357/2016 emitida por los Consejeros hoy demandados obvió la referencia a los fundamentos y agravios contenidos en la apelación interpuesta por el hoy accionante e incurrió en incongruencia interna por omitir la motivación y fundamentación respecto al contenido de la Resolución de primera instancia; 4) El debido proceso en su elemento de verdad material es trascendental porque conforme arguyó el hoy accionante, obtuvo tutela mediante una acción de amparo constitucional y en consecuencia, fue emitido el nuevo Auto de Vista (Consulta de Excusa) 13/2016 que declaró legal su excusa; 5) Mediante nota de 27 de julio de 2016, el hoy accionante comunicó a las autoridades demandadas la emisión de ese Auto de Vista; es decir, tres meses antes de que se le notifique con la Resolución SD-AP 357/2016, advirtiendo que su contenido afectaría al fallo pendiente de emisión dentro el proceso disciplinario; y, 6) El desfase temporal entre la supuesta emisión de la Resolución SD AP 357/2016 y la fecha de ejecución de la diligencia de notificación al hoy accionante, constituye una irregularidad, porque de haber sido emitida fuera de plazo, debió considerar el Auto de Vista (Consulta de Excusa) 13/2016 porque esta eliminó el hecho o el fundamento fáctico central y único de la denuncia y la consiguiente sanción disciplinaria impuesta.