SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
ii)
ii) Emisión de una Resolución arbitraria al no referirse ni responder a los “agravios”, limitándose a replicar lo expresado en la Resolución Definitiva JD. 1° 021/2016 y redundar respecto a la sanción impuesta por la declaratoria de ilegalidad de su excusa; empero, el ahora accionante en el memorial de la presente acción de defensa omitió cuando menos dos aspectos importantes: inicialmente no estableció ni identificó expresamente los agravios que denuncia como no considerados en la Resolución SD-AP 357/2016, a los que se refirió de manera general, y tampoco determinó de qué manera la redundancia señalada vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y verdad material, impidiendo en ambos casos el análisis de sus argumentos ni la verificación de estos en el recurso de apelación de 24 de mayo de 2016 (Conclusión II.1.) respecto al contenido de la Resolución SD-AP 357/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR