SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
iii)
iii) Incongruencia de la Resolución SD-AP 357/2016, al no haber pronunciamiento en su Considerando III en cuanto a los agravios denunciados en el recurso de apelación presentado, inherente a la falta de fundamentación y motivación respecto a la aplicación de “jurisprudencia interamericana”, la valoración objetiva de su conducta funcionaria, su idoneidad como juzgador, los antecedentes de su desempeño laboral y la gravedad de la conducta por la que fue sancionado. Sobre el particular, es evidente que el hoy accionante a tiempo de establecer la forma en la que fueron vulnerados sus derechos en la Resolución Definitiva JD. 1° 021/2016 (Conclusión II.1.) se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente a los casos “Chocrón Chocrón vs. Venezuela” y “Apitz Barbera y otros -Corte Primera de lo Contencioso Administrativo- vs. Venezuela”, inherentes a la motivación exigible a toda sanción disciplinaria, en cuanto a “…la conducta del disciplinado, la idoneidad para desempeñar el cargo, los antecedentes de su labor como juzgador previo al proceso disciplinario, asimismo correspondía analizar mínimamente la gravedad de la conducta por la cual se me está sancionando, y finalmente la proporcionalidad de la sanción si esta fuera absolutamente necesaria…” (sic) argumentos que únicamente fueron consignados en el Segundo Considerando de esa Resolución a manera de referencia del recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, sin establecer en lo sucesivo ningún fundamento ni motivación sobre la pertinencia de su aplicación o no, omitiendo el cumplimiento del debido proceso en esos elementos, que ciertamente permitirían al ahora accionante conocer si sus argumentos son correctos o no y fundamentalmente, de qué manera fueron considerados por el Tribunal que conoció su recurso de apelación y resolvió su caso, por cuanto es incongruente que las autoridades ahora demandadas citen los argumentos del recurso de apelación que resolvieron y posteriormente se refieran parcialmente a estos, soslayando aquellos que son inherentes a la problemática, tal el caso de la aplicación de jurisprudencia constitucional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como elemento que integra el bloque de constitucionalidad, conforme al art. 410.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR