SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Juez de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, conoció el proceso penal seguido por Lumber Gonzales Gonzales en representación de su primo Leopoldo Gareca Barca, Secretario Ejecutivo de la Federación de Campesinos de la Provincia Gran Chaco del mismo departamento motivo por el cual presentó excusa que fue declarada ilegal en grado de revisión, mediante el Auto de Vista (Consulta de Excusa) 88/2015 de 23 de noviembre pronunciado por la respectiva Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, decisión contra la cual planteó acción de amparo constitucional al considerarla injusta y carente de fundamentación; empero dicha acción fue concedida en primera instancia, emitiéndose un nuevo Auto de Vista.
Paralelamente, el citado Auto de Vista (Consulta de Excusa) 88/2015 motivó que le iniciaran un proceso disciplinario, en el que presentó un informe denunciando que el procedimiento aplicado fue ilegal y arbitrario, ante la falta de compulsa de la prueba. Denunció que el proceso referido, tuvo como única prueba el reiterado Auto de Vista sin considerar la acción de amparo constitucional interpuesta; sin embargo dicho proceso concluyó con la Resolución Definitiva JD. 1° 021/2016 de 13 de mayo, la misma que lo sancionó con la suspensión de sus funciones por un mes y sin goce de haberes, decisión que apeló por ser insuficientemente fundamentada, arbitraria e incongruente.
En cumplimiento a la decisión emergente de la acción tutelar presentada, fue emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija el nuevo Auto de Vista (Consulta de Excusa) 13/2016 de 15 de julio, que declaró legal su excusa, decisión que comunicó a las autoridades ahora demandadas mediante nota de 26 de julio de 2016, antes de que fuera notificado con la Resolución del proceso disciplinario seguido en su contra.
Asimismo, el 17 de octubre de 2016 fue notificado con la Resolución SD-AP 357/2016 de 21 de julio, que resolvió su recurso de apelación y que determinó confirmar la decisión de primera instancia -Resolución Definitiva JD. 1° 021/2016-, la cual considera carente de motivación, incongruente y arbitraria por inexistencia de algún elemento probatorio que demuestre la dilación que motivó su excusa, pero además, por falta de valoración del nuevo Auto de Vista que declaró legal su excusa, observando el argumento esgrimido en ella referido a la inexistencia de documentación que acredite su parentesco con el querellante del proceso penal, derivando en responsabilidad disciplinaria por ocasionar demora en la tramitación en dicho proceso, motivo por el que fue confirmada la citada Resolución Definitiva JD. 1° 021/2016 que dispuso su destitución. Señaló también que si bien la Resolución SD-AP 357/2016 se emitió el 21 de julio, recién fue enviada a la Jueza Disciplinaria el 13 de octubre de igual año y según advirtió, le fue notificada el 17 del mismo mes y año, por cuanto además se vulneró el art. 54 del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado mediante Acuerdo “109/2015” en cuanto a los plazos para la notificación a las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR