Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
II.1.
II.1. Consta memorial de 24 de mayo de 2016 -sin sello de recepción- dirigido a la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura y enviada mediante fax el mismo día, a través del cual Víctor Fabian Gareca Oblitas -hoy accionante- interpuso recurso de apelación contra la Resolución Definitiva JD. 1° 021/2016 de 13 de mayo, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de Tarija del Consejo de la Magistratura (fs. 36 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR