Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
II.2.
II.2. Cursa nota de 26 de julio de 2016, enviada vía fax el 27 de igual mes y año, dirigida a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante la cual el ahora accionante puso a conocimiento el Auto de Vista (Consulta de Excusa) 13/2016 de 15 de julio, que declaró legal su excusa presentada dentro del caso seguido por Leopoldo Gareca Barca contra Lucas Evangelio Cáceres Mendoza por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (fs. 47 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR