SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en la presente acción tutelar, porque las autoridades ahora demandadas mediante la Resolución SD-AP 357/2016 de 21 de julio confirmaron la Resolución Definitiva JD. 1° 021/2016 de 13 de mayo que dispuso una sanción en su contra, ya que en su condición de Juez y dentro de un proceso penal, presentó una excusa que fue declarada ilegal, sin considerar que esa decisión quedó sin efecto por Resolución de 13 de junio de 2014 pronunciada por un Tribunal de garantías, en cuyo cumplimiento fue emitido el Auto de Vista (Consulta de Excusa) 13/2015 de 15 de julio, que declaró legal la excusa ya referida.

El 19 de julio de 2016, remitió el Auto de Vista (Consulta de Excusa) 13/2015 a conocimiento de las autoridades hoy demandadas; sin embargo, no fue considerado en la Resolución denunciada como vulneradora de sus derechos, decisión que además observó por no tener sustento probatorio que demuestre una supuesta dilación provocada por su excusa ni consideró los puntos apelados, por cuanto la acusa como arbitraria, carente de motivación e incongruente.   

Con carácter previo al análisis del caso concreto, resulta imprescindible establecer que la justicia constitucional, en razón de su propia naturaleza y sus atribuciones previstas por los arts. 202 y 204 de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) no constituye una instancia adicional, supletoria ni subsidiaria de la jurisdicción ordinaria o administrativa, razón por la cual la valoración de la vulneración denunciada queda restringida a la última decisión emitida, que para el presente caso es la administrativa disciplinaria y dictada en grado de apelación, a saber la Resolución SD-AP 357/2016, porque se entiende que el ahora accionante tuvo la oportunidad de objetar y ejercer los mecanismos procesales de petición e impugnación contras las decisiones pronunciadas por autoridades inferiores, decisión última que solicitó dejar sin efecto por insuficiente fundamentación, motivación arbitraria e incongruencia. 

Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para el análisis de la actividad interpretativa realizada por otros tribunales, el accionante debe formular una sucinta pero precisa presentación que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas lesionó sus derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, exigencia que el primer nombrado cumplió porque además de formular una amplia exposición de antecedentes en el memorial de la presente acción tutelar, estableció el acto administrativo impugnado y precisó la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y verdad material.