Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
II.3.
II.3. Por Resolución SD-AP 357/2016 de 21 de julio, Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados- confirmaron en forma total la Resolución Definitiva JD. 1° 021/2016 (fs. 55 a 58 vta.) fallo que motivó la interposición de una solicitud de complementación y enmienda por parte del hoy accionante (fs. 60 a 61), petición que fue declarada no ha lugar por las autoridades ahora demandadas bajo el argumento de la existencia de claridad, previsión y coherencia de la decisión principal (fs. 63 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR