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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2

    Fecha: 15-Mar-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 16
    • lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio público para el procesamiento por la comisión del delito de ‘…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional
    • las resoluciones pronunciadas por el juez o tribunal de garantías, son de ejecución inmediata conforme señala el art. 126.IV del CPE; por lo tanto, cualquier contingencia que impida la ejecución del fallo, debe ser denunciado a la misma autoridad que conoció la acción de libertad, haciendo uso de los mecanismos previstos por ley,
    • III.3.  El rol de los jueces y tribunales de alzada en relación a la competencia como presupuesto de validez del proceso
    • encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
    • es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados,
    • III.4.
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • Resolución de 28 de septiembre de 2010, emitida dentro del referido amparo constitucional fue cumplida en los puntos determinados
    • ordenarán que éstos sean sometidos a proceso penal,
    • CONFIRMAR en todo

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