SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
Resolución de 28 de septiembre de 2010, emitida dentro del referido amparo constitucional fue cumplida en los puntos determinados
Antecedentes de los que se colige que la acción penal iniciada contra José Magela Bernardes, por la presunta comisión del delito de desobediencia a a resoluciones en procesos de “habeas corpus” y amparo constitucional, previsto en el art. 179 bis del CP, fue aperturada a denuncia verbal de Karen Marlene Turner Hamel y no por la remisión de antecedentes por parte del Tribunal de garantías mediante resolución fundamentada; es decir, el Ministerio Público inició investigación penal contra el accionante por la presunta comisión del mencionado delito, sin que previamente se hubiera verificado por parte del Tribunal de garantías, el posible incumplimiento de la Resolución de 28 de septiembre de 2010, emitida dentro la acción de amparo constitucional presentada por la denunciante contra la empresa “BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia” y sin que éste hubiera remitido antecedentes para el respectivo procesamiento penal; lo que es corroborado por el escrito presentado por Karen Marlene Turner Hamel mediante el cual recién denunció ante la Sala Penal Primera de la “Corte Superior” -Tribunal de garantías-, que dicha Resolución fue incumplida por la parte demandada y que por dicho motivo, solicitó la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para el respectivo procesamiento; es decir, después de ocho días de haber interpuesto la denuncia verbal ante el Ministerio Público por el delito mencionado, recién acudió al Tribunal de garantías haciendo conocer el presunto incumplimiento solicitando se determine iniciar proceso penal; no obstante, este Tribunal mediante la Resolución de 4 de enero de 2011, señaló que la Resolución de 28 de septiembre de 2010, emitida dentro del referido amparo constitucional fue cumplida en los puntos determinados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio público para el procesamiento por la comisión del delito de ‘…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional
- las resoluciones pronunciadas por el juez o tribunal de garantías, son de ejecución inmediata conforme señala el art. 126.IV del CPE; por lo tanto, cualquier contingencia que impida la ejecución del fallo, debe ser denunciado a la misma autoridad que conoció la acción de libertad, haciendo uso de los mecanismos previstos por ley,
- III.3. El rol de los jueces y tribunales de alzada en relación a la competencia como presupuesto de validez del proceso
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados,
- III.4.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Resolución de 28 de septiembre de 2010, emitida dentro del referido amparo constitucional fue cumplida en los puntos determinados
- ordenarán que éstos sean sometidos a proceso penal,
- CONFIRMAR en todo