SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

II.12.

II.12.  Por Auto de Vista 107 de 29 de julio de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por Karen Marlene Turner Hamel contra el Auto de 7 de junio de 2012, revocando el mismo y disponiendo la continuación de la acción penal en base a los siguientes argumentos: i) El Juez inferior al aceptar el incidente por actividad procesal defectuosa, procedió de manera incorrecta y apresurada sin tomar en cuenta los arts. 124, 169 y 314 del CPP, toda vez que en delitos de acción pública, el imputado no puede actuar mediante representación en ninguna de las etapas del proceso; por consiguiente, debió plantear el incidente directamente el imputado y no mediante representación; ii) Analizada la semántica de los términos que emplea el tipo penal de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional y “habeas corpus”, se entiende que si se ha dado cumplimiento parcial, igual puede incurrir en este tipo penal; y, iii) Se debe analizar en su verdadera dimensión el término “resistan” del art. 127.I de la CPE en cuanto la remisión de actuados al Ministerio Público, es así que dentro del alcance de esta palabra no puede haber un “término medio” -la resistencia significa una negativa total-; en dicho sentido, no puede constituirse un elemento condicionante de la acción penal, la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la autoridad que dictó la resolución de amparo constitucional, ya que el incumplimiento parcial no conlleva una resistencia, el tipo penal arrastra diferentes grados de cumplimiento; por lo que, corresponde declarar la procedencia de la apelación incidental (fs. 8 a 10).