SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

Fragmento 25

Posteriormente, el Juez Tercero de Instrucción Penal, por Auto de 7 de junio de 2012, admitió y declaró probado un tercer incidente de nulidad por defectos absolutos, interpuesto por David Añez Ali en representación de “BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia”, anulando todas las actuaciones existentes en la presente causa, por no haber nacido a la vida jurídica y ordenando el archivo de obrados con el argumento de que era menester que el Tribunal de garantías eleve previamente informe al Ministerio Público para su posterior procesamiento; sin embargo esta decisión, fue revocada por Auto de Vista 107, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en base a los siguientes argumentos: a) El Juez inferior no tomó en cuenta que en delitos de acción pública, el imputado no puede actuar mediante representación;                    b) Analizada la semántica de los términos que emplea el tipo penal de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional y habeas corpus, se entiende que si se ha dado cumplimiento parcial, igual puede incurrir en este tipo penal; y, c) No puede constituirse un elemento condicionante de la acción penal, la remisión de antecedentes al Ministerio Público por parte de la autoridad que dictó la resolución de amparo constitucional; es decir, si hay incumplimiento “resistencia” parcial no existe una negación completa.