SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

III.4.

De la lectura y comprensión de la presente acción, el accionante señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales dentro del proceso penal por desobediencia a resoluciones en procesos de “habeas corpus” y amparo constitucional, al revocar mediante Auto de Vista 107, lo dispuesto por el Juez Tercero de Instrucción Penal en la Resolución de 7 de junio de 2012, fijando la continuación de la acción penal, legislando en cuanto al tipo penal previsto en el art. 179 bis del CP, y efectuando una interpretación arbitraria a los alcances de los arts. 127.I y 129.V de la CPE, en lo referido a la remisión de actuados por el Tribunal de garantías al Ministerio Público sin tomar en cuenta que el proceso penal fue aperturado en su contra, sin que el Tribunal de garantías haya determinado previamente mediante resolución expresa que la sentencia habría sido incumplida.

Asimismo, José Magela Bernardes, mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2010, interpuso ante el Juez Primero de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, actividad procesal defectuosa, con el argumento de que se le habría iniciado una investigación penal por el delito de desobediencia a resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional, sin esperar que la autoridad que conoció la acción de defensa haya establecido la existencia de la resistencia y remitido los antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal; incidente que fue admitido por el Juez de la causa mediante Auto 456/2010, anulando todos los actuados contenidos en el caso registrado como FELCC-SCZ1008396, con el argumento que la autoridad que conoció la acción de amparo constitucional no se pronunció sobre la supuesta resistencia de la decisión final así como tampoco remitió antecedentes ante el Ministerio Público para su procesamiento penal.