SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
III.4.
De la lectura y comprensión de la presente acción, el accionante señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales dentro del proceso penal por desobediencia a resoluciones en procesos de “habeas corpus” y amparo constitucional, al revocar mediante Auto de Vista 107, lo dispuesto por el Juez Tercero de Instrucción Penal en la Resolución de 7 de junio de 2012, fijando la continuación de la acción penal, legislando en cuanto al tipo penal previsto en el art. 179 bis del CP, y efectuando una interpretación arbitraria a los alcances de los arts. 127.I y 129.V de la CPE, en lo referido a la remisión de actuados por el Tribunal de garantías al Ministerio Público sin tomar en cuenta que el proceso penal fue aperturado en su contra, sin que el Tribunal de garantías haya determinado previamente mediante resolución expresa que la sentencia habría sido incumplida.
Asimismo, José Magela Bernardes, mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2010, interpuso ante el Juez Primero de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, actividad procesal defectuosa, con el argumento de que se le habría iniciado una investigación penal por el delito de desobediencia a resoluciones de hábeas corpus y amparo constitucional, sin esperar que la autoridad que conoció la acción de defensa haya establecido la existencia de la resistencia y remitido los antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal; incidente que fue admitido por el Juez de la causa mediante Auto 456/2010, anulando todos los actuados contenidos en el caso registrado como FELCC-SCZ1008396, con el argumento que la autoridad que conoció la acción de amparo constitucional no se pronunció sobre la supuesta resistencia de la decisión final así como tampoco remitió antecedentes ante el Ministerio Público para su procesamiento penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio público para el procesamiento por la comisión del delito de ‘…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional
- las resoluciones pronunciadas por el juez o tribunal de garantías, son de ejecución inmediata conforme señala el art. 126.IV del CPE; por lo tanto, cualquier contingencia que impida la ejecución del fallo, debe ser denunciado a la misma autoridad que conoció la acción de libertad, haciendo uso de los mecanismos previstos por ley,
- III.3. El rol de los jueces y tribunales de alzada en relación a la competencia como presupuesto de validez del proceso
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados,
- III.4.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Resolución de 28 de septiembre de 2010, emitida dentro del referido amparo constitucional fue cumplida en los puntos determinados
- ordenarán que éstos sean sometidos a proceso penal,
- CONFIRMAR en todo