SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por intermedio de su representante, señala que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, debido proceso y tutela judicial efectiva dentro de proceso penal por el presunto ilícito de desobediencia a resoluciones en procesos de “habeas corpus” y amparo constitucional, toda vez que mediante Auto de Vista 107, revocaron lo dispuesto por el Juez Tercero de Instrucción Penal en la Resolución de 7 de junio de 2012, y dispusieron la continuación de la acción penal, legislando en cuanto al tipo penal previsto en el art. 179 Bis del CP y efectuando una interpretación arbitraria a los alcances de los arts. 127.I y 129.V de la CPE, en lo referido a la remisión de actuados por el Tribunal de garantías al Ministerio Público; sin tomar en cuenta que el posible incumplimiento de la Resolución de 28 de septiembre de 2010, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro la acción de amparo constitucional presentada por la denunciante contra la empresa “BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia”; fue aperturada sin que el Tribunal de garantías determine previamente, mediante resolución expresa, que la sentencia constitucional habría sido incumplida.