SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, señala que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, debido proceso y tutela judicial efectiva dentro de proceso penal por el presunto ilícito de desobediencia a resoluciones en procesos de “habeas corpus” y amparo constitucional, toda vez que mediante Auto de Vista 107, revocaron lo dispuesto por el Juez Tercero de Instrucción Penal en la Resolución de 7 de junio de 2012, y dispusieron la continuación de la acción penal, legislando en cuanto al tipo penal previsto en el art. 179 Bis del CP y efectuando una interpretación arbitraria a los alcances de los arts. 127.I y 129.V de la CPE, en lo referido a la remisión de actuados por el Tribunal de garantías al Ministerio Público; sin tomar en cuenta que el posible incumplimiento de la Resolución de 28 de septiembre de 2010, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro la acción de amparo constitucional presentada por la denunciante contra la empresa “BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia”; fue aperturada sin que el Tribunal de garantías determine previamente, mediante resolución expresa, que la sentencia constitucional habría sido incumplida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio público para el procesamiento por la comisión del delito de ‘…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional
- las resoluciones pronunciadas por el juez o tribunal de garantías, son de ejecución inmediata conforme señala el art. 126.IV del CPE; por lo tanto, cualquier contingencia que impida la ejecución del fallo, debe ser denunciado a la misma autoridad que conoció la acción de libertad, haciendo uso de los mecanismos previstos por ley,
- III.3. El rol de los jueces y tribunales de alzada en relación a la competencia como presupuesto de validez del proceso
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados,
- III.4.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Resolución de 28 de septiembre de 2010, emitida dentro del referido amparo constitucional fue cumplida en los puntos determinados
- ordenarán que éstos sean sometidos a proceso penal,
- CONFIRMAR en todo