SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
II.4.
II.4. Karen Marlene Turner Hamel, por memorial presentado el 20 de octubre de 2010, denunció ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (Tribunal de garantías), que la Resolución de garantías de 28 de septiembre del mismo año fue incumplida, por lo que solicitó se remitan antecedentes ante el Ministerio Público para procesamiento por el delito de desobediencia a sentencia constitucional (fs. 21 a 23 vta. del anexo 1). Escrito que mereció el decreto de 21 de igual mes y año, señalando: “Previamente notifíquese a la empresa accionada BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA, con la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2010, debiendo la empresa accionada informar a este Tribunal en el plazo de 72 horas de su legal notificación sobre el cumplimiento de dicha sentencia” (fs. 24 del anexo1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio público para el procesamiento por la comisión del delito de ‘…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional
- las resoluciones pronunciadas por el juez o tribunal de garantías, son de ejecución inmediata conforme señala el art. 126.IV del CPE; por lo tanto, cualquier contingencia que impida la ejecución del fallo, debe ser denunciado a la misma autoridad que conoció la acción de libertad, haciendo uso de los mecanismos previstos por ley,
- III.3. El rol de los jueces y tribunales de alzada en relación a la competencia como presupuesto de validez del proceso
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados,
- III.4.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Resolución de 28 de septiembre de 2010, emitida dentro del referido amparo constitucional fue cumplida en los puntos determinados
- ordenarán que éstos sean sometidos a proceso penal,
- CONFIRMAR en todo