SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

concedió

El Tribunal Tercero de Sentencia Penal de departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/16 de 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 36 a 39 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad del Auto de Vista 107, así como la emisión de uno nuevo en relación a la apelación incidental formulada por Karen Marlene Turner Hamel contra el Auto de 7 de junio de 2012, dictado por el Juez Tercero de Instrucción Penal, dejando sin efecto el juicio penal público seguido contra el accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) Analizada la Resolución 107, se tiene que en el Considerando previo a la parte resolutiva, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia realizó actos de interpretación arbitraria en cuanto a la descripción típica del delito previsto en el art. 179 bis del CP, que afecta al principio de reserva de ley o de legalidad; b) Las autoridades demandadas ingresaron a interpretar los alcances de los arts. 127.I y 129.V de la CPE, lo que constituye un acto ilegal, ya que esta facultad interpretativa es privativa del Tribunal Constitucional -hoy Plurinacional-, conforme el art. 4.III de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), sin perjuicio de la efectuada por la Asamblea Legislativa Plurinacional; c) Incumplieron el art. 410 de la CPE, al no observar los arts. 127.I y 129.V de la misma Ley Fundamental, que resultan ser claras en su literalidad en lo que corresponde al Tribunal de garantías promover o disponer ante el Ministerio Público el enjuiciamiento penal por incumplimiento a sentencias constitucionales en una acción de defensa previa constatación del incumplimiento o resistencia de la autoridad o persona particular demandada, siendo así que en el caso concreto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 4 de enero de 2011, determinó expresamente que la Sentencia de 28 de septiembre de 2010, fue cumplida; y, d) El Auto de Vista 107, al disponer la prosecución del juicio penal contra José Magela Bernardes dio lugar a un procesamiento indebido e incluso a la persecución mediante una declaratoria de rebeldía al acusado, librándose mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que se encuentra amenazada de restricción la libertad personal.