SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
concedió
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal de departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/16 de 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 36 a 39 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad del Auto de Vista 107, así como la emisión de uno nuevo en relación a la apelación incidental formulada por Karen Marlene Turner Hamel contra el Auto de 7 de junio de 2012, dictado por el Juez Tercero de Instrucción Penal, dejando sin efecto el juicio penal público seguido contra el accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) Analizada la Resolución 107, se tiene que en el Considerando previo a la parte resolutiva, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia realizó actos de interpretación arbitraria en cuanto a la descripción típica del delito previsto en el art. 179 bis del CP, que afecta al principio de reserva de ley o de legalidad; b) Las autoridades demandadas ingresaron a interpretar los alcances de los arts. 127.I y 129.V de la CPE, lo que constituye un acto ilegal, ya que esta facultad interpretativa es privativa del Tribunal Constitucional -hoy Plurinacional-, conforme el art. 4.III de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), sin perjuicio de la efectuada por la Asamblea Legislativa Plurinacional; c) Incumplieron el art. 410 de la CPE, al no observar los arts. 127.I y 129.V de la misma Ley Fundamental, que resultan ser claras en su literalidad en lo que corresponde al Tribunal de garantías promover o disponer ante el Ministerio Público el enjuiciamiento penal por incumplimiento a sentencias constitucionales en una acción de defensa previa constatación del incumplimiento o resistencia de la autoridad o persona particular demandada, siendo así que en el caso concreto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 4 de enero de 2011, determinó expresamente que la Sentencia de 28 de septiembre de 2010, fue cumplida; y, d) El Auto de Vista 107, al disponer la prosecución del juicio penal contra José Magela Bernardes dio lugar a un procesamiento indebido e incluso a la persecución mediante una declaratoria de rebeldía al acusado, librándose mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que se encuentra amenazada de restricción la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio público para el procesamiento por la comisión del delito de ‘…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional
- las resoluciones pronunciadas por el juez o tribunal de garantías, son de ejecución inmediata conforme señala el art. 126.IV del CPE; por lo tanto, cualquier contingencia que impida la ejecución del fallo, debe ser denunciado a la misma autoridad que conoció la acción de libertad, haciendo uso de los mecanismos previstos por ley,
- III.3. El rol de los jueces y tribunales de alzada en relación a la competencia como presupuesto de validez del proceso
- encuentra respaldo en el contenido del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al disponer que los tribunales y jueces de alzada, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, estaban obligados a revisar los procesos de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y proceder a corregir el procedimiento, aplicando, en su caso, las sanciones pertinentes
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados,
- III.4.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Resolución de 28 de septiembre de 2010, emitida dentro del referido amparo constitucional fue cumplida en los puntos determinados
- ordenarán que éstos sean sometidos a proceso penal,
- CONFIRMAR en todo