SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
1)
La Asociación Accidental “INGELMECO‒ INTRACRUZ”, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: 1) Al culminar las obras que fueron objeto del contrato con la entonces Prefectura de Santa Cruz -ahora Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz-, surgieron controversias que debían resolverse y fueron plasmadas en actas; por su parte, el contrato suscrito entre ambas partes, establecía en su cláusula cuarenta y tres la forma de resolución de dichas controversias; 2) La obra en cuestión no fue ejecutada sólo por “INGELMECO‒ INTRACRUZ″, sino que otro tramo fue realizado por “CONACRUZ″, entidad que ha resuelto las controversias igualmente suscitadas con el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de la cláusula cuarenta y tres del contrato; por lo que, existía ya una referencia para solucionar este tipo de problemáticas; 3) El Juez ahora demandado, ordenó al referido Gobierno Autónomo Departamental remitir antecedentes, otorgando un plazo a tal efecto; y, el 16 de agosto de 2016, la parte ahora accionante, cumplió lo ordenado, con lo que el auxilio judicial impetrado consumó su objetivo; y, 4) La acción de amparo constitucional, se presentó de forma posterior al cumplimiento de lo dispuesto por el Juez hoy demandado por parte de dicho Gobierno Departamental; por lo que, no existe ningún derecho que pueda ser tutelado, y solicitó declarar la improcedencia de la acción tutelar en cuestión pues se dirigió contra una orden que ya se encontraba cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 2)
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR