SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de marzo de 1989, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) y la Asociación Accidental “INGELMECO- INTRACRUZ”, suscribieron los contratos de Financiamiento y Construcción con Financiamiento para la carretera tramo Santa Cruz - Abapó, posteriormente mientras se desarrollaba el proceso de construcción, la citada asociación formuló diversos reclamos por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la entonces denominada Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental- de Santa Cruz; originándose tres procesos arbitrales. Dentro del tercer proceso, se suscribió el Convenio de Conciliación de 15 de mayo de 2004, que en su tercera cláusula establecía que en caso de surgir controversia dentro del proceso de conciliación voluntaria, la problemática sería sometida a arbitraje ante la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) del departamento ya indicado; por lo que, el 21 de junio de 2005, las aludidas partes remitieron antecedentes del contrato y los fallidos proceso arbitrales ante la SIB, que mediante nota de 14 de julio de 2014, hizo conocer que no contaba con un centro de conciliación y arbitraje.
El 12 de enero de 2015, la indicada asociación, solicitó auxilio judicial para que vía judicial se “…ordene y conmine al GAD a remitir ‘(…) todos los documentos y antecedentes del referido contrato y de la conciliación a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Departamental Santa Cruz, para que ésta institución realice el Arbitraje” (sic), así el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento referido-ahora codemandado- (que conoció la solicitud), mediante Auto de 14 de enero de 2015, dispuso citar al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz para que remita los documentos y antecedentes del contrato y conciliación a la SIB; ante lo cual, la entidad ahora accionante planteó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación arguyendo que el indicado Juez carecía de jurisdicción y competencia para disponer el auxilio judicial, emergente de un contrato administrativo cuyas controversias correspondían ser dirimidas a través de la vía contenciosa administrativa al encontrarse en discusión un asunto de interés público; empero, la indicada autoridad rechazó la reposición, concediendo la apelación resuelta por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz -ahora demandados-, quienes mediante Auto de Vista 35/2016 de 11 de marzo, confirmaron el Auto apelado “…disponiendo en definitiva que la controversia…sea dirimida vía arbitral” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 2)
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR