Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
II.1.
II.1. El 13 de enero de 2015, el representante legal de la Empresa Constructora “INGELMECO Ltda”, socia de INTRACRUZ para la Construcción del Tramo I de la Carretera Santa Cruz- Abapó, solicitó auxilio judicial para que el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, remita todos los documentos y antecedentes del contrato y conciliación suscritos como fruto de la citada construcción, ante la SIB filial Santa Cruz a efectos de que tal instancia realice el arbitraje; y, se señale audiencia judicial con las partes y la referida SIB a efectos de designar un experto que realice el arbitraje (fs. 90 a 94 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 2)
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR