Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
II.2.
II.2. El 14 de enero de 2015, mediante Auto Interlocutorio 59, pronunciado por el Juez entonces de Partido Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, ‒hoy Juez Público Civil y Comercial‒ dispuso citar al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a efectos de que remita todos los documentos y antecedentes del contrato de obra y conciliación suscritos con “INGELMECO- INTRACRUZ″, ante la SIB. Agregó que una vez remitida la documentación se señalaría la audiencia solicitada (fs. 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 2)
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR