SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
Mediante memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs. 177 a 178, Aimore Francisco Álvarez Barba, Director Departamental de Santa Cruz de la Procuraduría General del Estado, devolvió la notificación practicada el 9 del mismo mes y año, arguyendo que ‒con base en los arts. 2 y 9 del Decreto Supremo 788 de 5 de febrero de 2011; y, 3, 4 y 11 de la Ley 64 de 5 de diciembre de 2010‒, según la vigente Circular 108/2013 de 19 de agosto, se instruyó que la notificación a la Procuraduría General del Estado, “…en los casos pertinentes, dispongan de manera expresa que la respectiva diligencia se realice en la persona del Procurador General del Estado…” (sic), quien posteriormente delegaría al Director o Representante Distrital para posteriores diligencias; por lo que, solicitó que el indicado actuado se practique de la indicada forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 2)
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR