SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado

Mediante memorial presentado el 10 de enero de 2017, cursante de fs. 177 a 178, Aimore Francisco Álvarez Barba, Director Departamental de Santa Cruz de la Procuraduría General del Estado, devolvió la notificación practicada el 9 del mismo mes y año, arguyendo que ‒con base en los arts. 2 y 9 del Decreto Supremo 788 de 5 de febrero de 2011; y, 3, 4 y 11 de la Ley 64 de 5 de diciembre de 2010‒, según la vigente Circular 108/2013 de 19 de agosto, se instruyó que la notificación a la Procuraduría General del Estado, “…en los casos pertinentes, dispongan de manera expresa que la respectiva diligencia se realice en la persona del Procurador General del Estado…” (sic), quien posteriormente delegaría al Director o Representante Distrital para posteriores diligencias; por lo que, solicitó que el indicado actuado se practique de la indicada forma.