SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública Mixto de Instrucción Penal Segunda (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 11 de enero, cursante de fs. 186 a 189 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) El proceso de auxilio judicial versaba sobre un contrato suscrito entre la Asociación Accidental “INGELMECO- INTRACRUZ″ y el Gobierno Autónomo del Departamento de Santa Cruz (en ese entonces Prefectura Departamental) el 30 de marzo de 1989; y, el Convenio de Conciliación y Arbitraje de 15 de mayo de 2004, documentos que hacían referencia a que en casos de controversia las partes acudirían ante la SIB; ii) Se evidenció que el petitorio de auxilio judicial, no estaba dirigido a solucionar el fondo del conflicto; por lo que, concretamente no se había planteado un proceso contencioso administrativo; y, ‒la parte accionante‒ al haber remitido la documentación dispuesta por el Juez ahora demandado, dio cumplimiento a lo dispuesto a través del auxilio judicial que fue confirmado por los Vocales demandados, tal cual constaba en el cargo de recepción de SIB de agosto de 2016; iii) Respecto a la tutela Judicial Efectiva, el acceso a la justicia no se consideró vulnerado pues las autoridades demandadas, contaban con competencia para brindar el auxilio judicial, que era lo que se solicitaba, impetrando específicamente que por medio de dicho auxilio se remita la documentación ante la aludida SIB; y, iv) Sobre la tutela del derecho al juez natural, competente, independiente e imparcial, “…es aquel competente de conformidad a la normativa legal establecida…que está exento de injerencia e intereses con el proceso que se litiga…” (sic); por lo que, correspondía denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 2)
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR