SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 21

         Presupuestos que en el presente caso no fueron cumplidos por la parte accionante, porque si bien expresa los derechos que presuntamente fueron vulnerados, omitió fundamentar porqué la labor interpretativa que cuestiona resultaba arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; toda vez que, los argumentos esgrimidos resultaron similares a los contenidos en su recurso de reposición bajo alternativa de apelación (Conclusión II.3), reiterando que el Juez demandado, carecía de jurisdicción y competencia para dirimir controversias emergentes de un contrato administrativo (vale la pena en esta parte, establecer que existe una marcada diferencia entre resolver una controversia en materia contenciosa administrativa, frente a lo que es atender una solicitud de auxilio judicial a efectos de la remisión de documentos). Así, reiteró sus fundamentos acerca de por qué las controversias existentes entre el Gobierno Autónomo Departamental den Santa Cruz y la Asociación Accidental “INGELMECO- INTRACRUZ″ -a causa de un contrato de obra de 1989 y un Convenio de conciliación de 2004- debían ser resueltas en la vía contenciosa careciendo de competencia el Juez demandado para ordenar la remisión de documentos y antecedentes ante la SIB empero, sin efectuar un análisis inherente a las razones por las cuales consideró que la interpretación y fundamentos contenidos en los Autos Interlocutorios 59, 148 y el Auto de Vista 35/2016, resultaban arbitrarios o impertinentes.