SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
Fragmento 21
Presupuestos que en el presente caso no fueron cumplidos por la parte accionante, porque si bien expresa los derechos que presuntamente fueron vulnerados, omitió fundamentar porqué la labor interpretativa que cuestiona resultaba arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; toda vez que, los argumentos esgrimidos resultaron similares a los contenidos en su recurso de reposición bajo alternativa de apelación (Conclusión II.3), reiterando que el Juez demandado, carecía de jurisdicción y competencia para dirimir controversias emergentes de un contrato administrativo (vale la pena en esta parte, establecer que existe una marcada diferencia entre resolver una controversia en materia contenciosa administrativa, frente a lo que es atender una solicitud de auxilio judicial a efectos de la remisión de documentos). Así, reiteró sus fundamentos acerca de por qué las controversias existentes entre el Gobierno Autónomo Departamental den Santa Cruz y la Asociación Accidental “INGELMECO- INTRACRUZ″ -a causa de un contrato de obra de 1989 y un Convenio de conciliación de 2004- debían ser resueltas en la vía contenciosa careciendo de competencia el Juez demandado para ordenar la remisión de documentos y antecedentes ante la SIB empero, sin efectuar un análisis inherente a las razones por las cuales consideró que la interpretación y fundamentos contenidos en los Autos Interlocutorios 59, 148 y el Auto de Vista 35/2016, resultaban arbitrarios o impertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 2)
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR