SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

a)

La parte accionante, a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar presentada y ampliándola indicó que: a) Conforme a la Constitución Política del Estado de 1967, el Estado podía actuar como persona de derecho público y privado en razón a la aplicación de la teoría de la doble personalidad; empero, al presente la Norma Suprema reconoció al Estado como persona de derecho público, superando la indicada teoría; b) En virtud a lo indicado precedentemente, se tiene establecido que todo contrato suscrito entre una institución pública con privados es considerado como administrativo; y, en el caso de análisis el conflicto surge de un contrato administrativo; por lo que, debía ser resuelto e impugnado en la instancia respectiva, según el art. 775 de la “Ley que ha creado las salas especializadas como la contenciosa administrativa…” (sic); c) El art. 3 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo,‒Ley 620 de 29 de diciembre de 2014‒ establece la creación de la sala contenciosa administrativa como parte del Tribunal Departamental de Justicia, confiriéndole la atribución de conocer y resolver causas contenciosas emergentes de contratos de los gobiernos autónomos departamentales, normativa que debía aplicarse al tratarse de una ley adjetiva;         d) En cuanto a la aplicación de las normas, se estableció la diferencia de las sustantivas frente a las adjetivas, de donde concluyó que sin importar que el hecho hubiera acaecido con anterioridad a una norma procesal, correspondía aplicar al caso aquella que se encuentre en vigencia; y, e) De conformidad con la Ley 620, correspondía que al caso en análisis se apliquen los arts. “775 al 778 del CPC” (sic).