SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
a)
La parte accionante, a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar presentada y ampliándola indicó que: a) Conforme a la Constitución Política del Estado de 1967, el Estado podía actuar como persona de derecho público y privado en razón a la aplicación de la teoría de la doble personalidad; empero, al presente la Norma Suprema reconoció al Estado como persona de derecho público, superando la indicada teoría; b) En virtud a lo indicado precedentemente, se tiene establecido que todo contrato suscrito entre una institución pública con privados es considerado como administrativo; y, en el caso de análisis el conflicto surge de un contrato administrativo; por lo que, debía ser resuelto e impugnado en la instancia respectiva, según el art. 775 de la “Ley que ha creado las salas especializadas como la contenciosa administrativa…” (sic); c) El art. 3 de la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo,‒Ley 620 de 29 de diciembre de 2014‒ establece la creación de la sala contenciosa administrativa como parte del Tribunal Departamental de Justicia, confiriéndole la atribución de conocer y resolver causas contenciosas emergentes de contratos de los gobiernos autónomos departamentales, normativa que debía aplicarse al tratarse de una ley adjetiva; d) En cuanto a la aplicación de las normas, se estableció la diferencia de las sustantivas frente a las adjetivas, de donde concluyó que sin importar que el hecho hubiera acaecido con anterioridad a una norma procesal, correspondía aplicar al caso aquella que se encuentre en vigencia; y, e) De conformidad con la Ley 620, correspondía que al caso en análisis se apliquen los arts. “775 al 778 del CPC” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 2)
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR