SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
II.4.
II.4. A través de la nota con cite: OF SJD DAC 2015 105 LFRL, presentada el 16 de agosto de 2015 el Secretario Jurídico Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, remitió los documentos relativos al contrato de obra suscrito con “INGELMECO- INTRACRUZ″ y el proceso conciliatorio, ante la SIB (fs.190 y vta.).
La parte accionante señalando como lesionados de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su triple dimensión y “…en su vertiente de seguridad jurídica…” y el derecho al juez natural; toda vez que, existían controversias surgidas del contrato de obra de 30 de marzo de 1989, y el Convenio de Conciliación de 15 de mayo de 2004, suscritos con la Asociación Accidental “INGELMECO- INTRACRUZ″; por lo que, ésta solicitó auxilio judicial para que por vía judicial se “…ordene y conmine al GAD a remitir (…) todos los documentos y antecedentes del referido contrato y de la conciliación a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia…” (sic), lo que fue dispuesto por el Juez ahora demandado mediante Auto 59; ante lo cual, la entidad ahora accionante planteó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación arguyendo que el indicado Juez carecía de jurisdicción y competencia para disponer el auxilio judicial, emergente de un contrato administrativo cuyas controversias correspondían ser dirimidas a través de la vía contenciosa administrativa; empero, la indicada autoridad rechazó la reposición, concediendo la apelación resuelta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz -ahora demandados-, quienes mediante Auto de Vista 35/2016, confirmaron el Auto apelado “…disponiendo en definitiva que la controversia…sea dirimida vía arbitral” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se evidencia que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 2)
- precisa presentación por parte del accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR