SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

II.4.

II.4.  A través de la nota con cite: OF SJD DAC 2015 105 LFRL, presentada el 16 de agosto de 2015 el Secretario Jurídico Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, remitió los documentos relativos al contrato de obra suscrito con “INGELMECO- INTRACRUZ″ y el proceso conciliatorio, ante la SIB (fs.190 y vta.).

La parte accionante señalando como lesionados de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su triple dimensión y “…en su vertiente de seguridad jurídica…” y el derecho al juez natural; toda vez que, existían controversias surgidas del contrato de obra de 30 de marzo de 1989, y el Convenio de Conciliación de 15 de mayo de 2004, suscritos con la Asociación Accidental “INGELMECO- INTRACRUZ″; por lo que, ésta solicitó auxilio judicial para que por vía judicial se “…ordene y conmine al GAD a remitir (…) todos los documentos y antecedentes del referido contrato y de la conciliación a la Sociedad de Ingenieros de Bolivia…” (sic), lo que fue dispuesto por el Juez ahora demandado mediante Auto 59; ante lo cual, la entidad ahora accionante planteó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación arguyendo que el indicado Juez carecía de jurisdicción y competencia para disponer el auxilio judicial, emergente de un contrato administrativo cuyas controversias correspondían ser dirimidas a través de la vía contenciosa administrativa; empero, la indicada autoridad rechazó la reposición, concediendo la apelación resuelta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz -ahora demandados-, quienes mediante Auto de Vista 35/2016, confirmaron el Auto apelado “…disponiendo en definitiva que la controversia…sea dirimida vía arbitral” (sic).