SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

Fragmento 20

Ahora bien, considerando el petitorio expresado por la parte accionante corresponde precisar que, si bien se pretende dejar sin efecto los Autos Interlocutorios 59 y 198, pronunciados por el Juez ahora demandado; y, el Auto de Vista 35/2016, emitido por los Vocales codemandados, para poder llegar a realizar dicho análisis (aunque el impetrante de tutela no lo exprese), se necesitaría revisar la actividad jurisdiccional interpretativa efectuada por las autoridades demandadas; a cuyo efecto se debe considerar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la cual este Tribunal de forma reiterada ha reconocido que no corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales; pues la acción de amparo constitucional no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo, por no ser subsidiario ni supletorio de otras jurisdicciones; empero, ante la existencia de eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales, es posible verificar si se afectaron o no principios constitucionales, para lo que es imprescindible que quien solicita tutela al respecto invoque la errónea interpretación de las autoridades demandadas, en base a fundamentos claros y precisos de su pretensión: a) Explicando por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; b) Precisando los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados, fundando la relación entre éstos y la interpretación impugnada, pues sólo a partir de ello resulta factible establecer la relevancia constitucional; y, c) Estableciendo el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, observados como lesionados; dado que, el incumplimiento de la carga argumentativa da lugar a la denegatoria de la tutela solicitada.